SCJN invalida requisitos discriminatorios en la Ley de Seguridad de Tlaxcala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana de Tlaxcala, al determinar que contenían requisitos discriminatorios y subjetivos para acceder a cargos en instituciones de seguridad pública.
El Pleno consideró inconstitucional excluir automáticamente a aspirantes por haber sido condenados por un delito doloso, enfrentar un proceso penal o estar sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa, sin evaluar las circunstancias particulares de cada caso.
También anuló los requisitos de “modo honesto de vivir” y “notoria buena conducta”, al señalar que son conceptos ambiguos que carecen de criterios objetivos para determinar si una persona puede ocupar un cargo público.
Además, la Corte invalidó el artículo 221 y, por extensión, los artículos 222, 222 Bis y 223, relacionados con la creación de una base estatal de información sobre personas imputadas, acusadas o sentenciadas, al determinar que la regulación del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública corresponde al Congreso de la Unión y su operación es competencia federal.
Sin embargo, los ministros avalaron los requisitos de permanencia para quienes ya forman parte de las corporaciones, al considerar que pueden establecerse condiciones de probidad, confianza e idoneidad para continuar en funciones de seguridad.
La resolución obliga a ajustar la legislación estatal para garantizar que el acceso a los cargos públicos se realice en condiciones de igualdad y conforme a los principios constitucionales.
