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RUTA ENERGÉTICA

Mexico Times 1 de octubre de 2026 (Última actualización: 1 de octubre de 2026) 0 comentarios
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El nuevo marco constitucional para la soberanía eléctrica

Por Héctor Ramírez Rodríguez

En su Segundo Informe de Gobierno, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo destacó que, en materia de planeación, el Estado reafirmó su conducción para fortalecer la soberanía energética y garantizar que la expansión del sistema responda a criterios técnicos, de seguridad y de interés público. Este principio, que parecía una aspiración programática, hoy cuenta con un soporte jurídico renovado: la Reforma Constitucional en materia de Áreas y Empresas Estratégicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, y complementada con sus leyes secundarias el 18 de marzo de 2025.

Esta reforma modificó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, redefiniendo el papel del Estado en la industria eléctrica y estableciendo un nuevo marco para la planeación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El primer cambio sustantivo fue la transición de las antiguas “empresas productivas del Estado” hacia la figura de “empresas públicas del Estado”. Con ello, se eliminó el criterio mercantil introducido en 2013 y se restituyó la prioridad del interés público sobre la rentabilidad. La Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos ya no están jurídicamente obligadas a maximizar utilidades, sino a garantizar autosuficiencia energética, continuidad operativa y prestación de servicios esenciales.

El segundo cambio, contenido en el artículo 27, consolidó la planeación estratégica centralizada. La Constitución reafirma que la conducción del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como la transmisión y distribución, son responsabilidad exclusiva del Estado. Además, se estableció que la participación privada en generación y comercialización será regulada por leyes secundarias, sin que en ningún caso tenga prevalencia sobre la CFE. El marco reglamentario de 2025 fijó un piso mínimo: la empresa pública deberá generar al menos el 54 por ciento de la energía eléctrica nacional, asegurando capacidad suficiente para sostener la estabilidad del sistema.

El artículo 28 precisó que estas funciones exclusivas no constituyen monopolios, y amplió el catálogo de áreas estratégicas al incluir el litio y el internet público como actividades del Estado. Este ajuste fortalece la visión de soberanía tecnológica y energética, y permite articular políticas de planeación que integren electrificación, conectividad y transición energética.

Este nuevo marco constitucional tiene implicaciones directas para la planeación del sector. La fijación de un piso de generación pública exige acelerar la inversión en infraestructura, modernizar centrales, ampliar redes de transmisión y fortalecer subestaciones. Asimismo, redefine la modalidad de asociación privada: de un esquema de libre competencia a uno de inversión mixta regulada, subordinada a la planeación del SEN y orientada a objetivos de seguridad y justicia energética.

El fortalecimiento de la planeación no es un acto administrativo; es base de una política de Estado que busca garantizar energía suficiente, estable y segura para el desarrollo nacional. La reforma constitucional ofrece las bases para una planeación ordenada, con criterios técnicos y visión de largo plazo, indispensable para enfrentar la transición energética, la demanda creciente y los desafíos de confiabilidad del sistema.

En la siguiente colaboración analizaremos el Eje 2: Justicia energética: cerrar brechas para garantizar el derecho al desarrollo, con base en cifras oficiales y evaluaciones técnicas.

X @hector_ramirezr

Tags: CFE Empresas públicas del estado SEN Soberanía energética

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